6. Jornadas móviles de justicia y convivencia ciudadana.

Se utilizan para facilitar el acceso a la justicia de la población con mayores barreras geográficas y económicas de acceso a la justicia, aún dentro del mismo territorio municipal o distrital.
Consiste en movilizar físicamente a los funcionarios de las dependencias o entidades del programa a un lugar diferente al de la sede de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana. La mayoría de las veces se articulan con otras estrategias de servicios de los municipios o distritos, como salud y educación, principalmente.
La alcaldía o distrito ha de garantizar el despliegue de apoyo logístico para el desplazamiento del personal, sillas, mesas equipos, entre otros para prestar los servicios de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana, con normalidad en lugar que se escoja.
7. Línea de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

El ordenamiento constitucional en su artículo 116, párrafo 4º dice: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”, surgiendo así los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC). Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son atribuciones alternativas al sistema judicial que tienen las personas para solucionar una controversia sin la intermediación Indispensable de un juez, ya sea de manera directa (arreglo directo y la negociación), o con la intervención de un tercero neutral denominado mediador, conciliador en derecho o en equidad o el árbitro. Reglamentado por ley 23 de 1991; ley 446 de 1998; decreto 1818 de 1998; ley 640 de 2001 y ley 1395 de 2010.
Esta línea busca la generación de conocimiento y el desarrollo de habilidades en los servidores públicos del programa para que apliquen, promuevan y fomenten en la ciudadanía el uso de las formas dialogadas y pacíficas de solución de conflictos. Centra su importancia en que el trámite de los conflictos se puede hacer de manera directa, con la intervención de un tercero neutral denominado conciliador (en derecho o en equidad).
Las casas de justicia o los centros de convivencia ciudadana contribuyen a difundir y promover la existencia de otras formas distintas al sistema judicial para solucionar una controversia (sin la intermediación de un juez), pero que tiene la misma validez, ya que las actas de conciliación prestan mérito ejecutivo y hacen tránsito a cosa juzgada.
La conciliación es el mecanismo de solución de conflictos